7 meses después de la decisión de la Suprema Corte de Justicia de revisar la decisión de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones local de aumentar la pena de Daniel Vilgione y revocar la absolución de María Larsen, la Justicia dispuso la excarcelación en términos de libertad asistida del autodenominado “analista de mercados a futuro”.
La resolución del Juzgado en lo Correccional 2 fue notificada este viernes, aún no se hizo efectiva y será apelada. La defensa, desde el domicilio donde cumplía arresto domiciliario, medida que se le otorgó en abril de 2020 durante la pandemia por Coronavirus, al tener más de 60 años y antecedentes cardíacos.

En el escrito al que tuvo acceso este medio se tuvo en cuenta que Viglione se encuentra detenido en prisión preventiva desde el día 8 de noviembre del 2016, “reuniendo el requisito temporal para acceder al instituto que se pretende”. El “gurú” fue condenado por estafar a 74 personas por cerca de 4 millones de dólares.
Si bien en agosto de 2019 se le impuso una pena de 5 años y 6 meses de prisión mientras que se absolvió a quién indicaban como su socia, en febrero de 2020 los jueces Marcelo Riquert y Esteban Viñas revocaron la sentencia dictada en juicio oral contra Daniel Viglione y Maria Larsen e hizo lugar al planteo que hicieron los doctores Liliana Pérez y Julio Razona, sumado al Ministerio Público Fiscal (MPF).

En esa resolución se tomó el planteo de la querella de que la conducta delictiva investigada debía considerarse un concurso real de delitos. Por lo tanto, se condenó a Viglione a la pena de 9 años y 4 meses de prisión y a María Larsen a la pena de 4 años y 8 meses de prisión, revocándose su absolución.
En la presentación que hizo el abogado Razona, custionó que no se trate por la jueza correccional la información falsa que ha otorgado Viglione al Servicio Penitenciario, presentándose como “periodista”, ya que “pese a que consta en estos actuados que el reo nunca ha egresado ni recibido un título de ningún establecimiento educacional que certifique la culminación de sus estudios y el ejercicio de la profesión”.

La falsedad ideológica de ese documento es incuestionable. Así como la tipificación del delito previsto y reprimido en el artículo 247, segunda parte del Código Penal, que sanciona a quién “se arrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren”. Delito de orden público que deberá ser investigado, cometido por un detenido en la etapa de privación de su libertad.
Finalmente, en consecuencia, el abogado Julio Razona pidió la intervención sin más trámite a la Fiscalía General Departamental, a fin de formalizarse la correspondiente Investigación Penal Preparatoria.
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