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"Habeas corpus" colectivo protege a personas en situación de calle en Mar del Plata

La gestión local de Guillermo Montenegro lleva una agenda a fondo contra los "fisuras".

El juez de Garantías 4 de Mar del Plata, Juan Francisco Tapia, hizo lugar al habeas corpus colectivo preventivo interpuesto por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) en favor de las personas que viven o transitan en situación de calle en esa ciudad.

El 21 de febrero de 2025, Adolfo Pérez Esquivel y Dora Barrancos, como presidentes de la CPM, junto a Roberto Cipriano García (secretario) y Rodrigo Pomares (coordinador del Área de Justicia y Seguridad), presentaron un recurso colectivo amparado en los artículos 43 de la Constitución Nacional, 20 de la provincial y 405 y concordantes del CPPBA, para denunciar operativos irregulares y violentos de la “Patrulla Municipal” sobre personas en situación de calle, que incluían detenciones arbitrarias, golpes y sustracción de pertenencias sin control administrativo ni identificación de los agentes .

Antecedentes y pruebas

La CPM aportó diversas denuncias penales (IPP 08‑00891/25, 08‑3453/25 y otras) que describen la sistematicidad de estas intervenciones municipales . Además, se incorporaron relatos audiovisuales de las propias víctimas:

  • “Pibe de la Rambla” narró cómo le sacaron colchones y mantas, que luego eran quemados o llevados a domicilios particulares.
  • “Patri” contó que le arrebataron su frazada y documentos, dejándola en la calle sin abrigo ni sanitarios.
  • “Hugo”, “Martín” y otras personas describieron palizas, amenazas de muerte y abandono en lugares inseguros, así como la complicidad de vehículos municipales sin patente visible.
  • El testimonio de “Azul” y trabajadoras sexuales documentó el uso de gas pimienta, secuestro de DNI y torturas dentro de móviles municipales.

Fundamentos del fallo

Tras analizar la admisibilidad y la naturaleza colectiva de la amenaza a la libertad ambulatoria, el juez Tapia concluyó que existían “indicios vehementes” de una práctica ilegal y arbitraria, vulneradora de derechos garantizados por la Constitución Nacional, la Convención Americana y demás tratados internacionales.

Señaló que, sin orden judicial ni control posterior, la Patrulla Municipal ejercía facultades propias de fuerza de seguridad provincial.

Órganos ordenados y medidas dictadas

  • Cese inmediato de los operativos de la Patrulla Municipal que impliquen violencia física o verbal, y la sustracción de documentos u objetos personales, para resguardar la vida, integridad, libertad y dignidad del colectivo vulnerable.
  • Prohibición del uso de armas de fuego por parte de los agentes municipales, aun cuando estuvieran habilitados para portación civil.
  • Obligación de identificación de los agentes durante cualquier intervención (rostro descubierto, credencial visible) y, en caso de uso de fuerza, convocatoria previa al personal policial competente.
  • En supuestos de urgencia o flagrancia, levantamiento de acta y comunicación inmediata al fiscal de turno.

El fallo fue notificado a la Fiscalía 12 y a las autoridades del Municipio de General Pueyrredón, dando así voz a un colectivo largamente ignorado y sentando un precedente para futuras acciones de protección colectiva de derechos humanos en el ámbito local.

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