Policial y judicial | 06/06

Exclusivo

¡Protesta prolija! Sobreseimiento ratificado en el caso de supuestas "coacciones"

La Cámara Federal eximió a los trabajadores.

La Cámara Federal confirmó el sobreseimiento de los trabajadores que habían sido denunciados por supuestas coacciones en el marco de una huelga, subrayando el carácter legítimo de las medidas adoptadas y la improcedencia de las figuras penales propuestas por la denunciante.

Los hechos se remontan a una protesta llevada a cabo por un grupo de trabajadores en reclamo de mejoras salariales y condiciones laborales. La parte actora los imputaba por “coacción agravada” bajo el artículo 158 del Código Penal, alegando que sus actitudes y dichos habían generado temor e incomodidad en las personas afectadas.

Decisión de la Cámara

Huelga como marco legítimo

La Sala revisora trajo a colación las declaraciones testimoniales de todos los trabajadores huelguistas para dejar sentado que “lo investigado se dio sin lugar a dudas en el marco de una huelga”.

Con ello, reconoció la legitimidad del ejercicio del derecho de huelga y descartó que las conductas revisadas tuvieran propósito delictivo.

Aplicación del principio de especialidad

La Cámara sostuvo que, una vez acreditado el contexto de huelga, debe aplicarse el principio de especialidad, que desplaza las figuras penales propuestas por la particular damnificada.

En otras palabras, las acciones desplegadas estaban regidas por normas propias del derecho laboral, no penal.

Inaplicabilidad del artículo 158

Respecto a la imputación por coacción agravada (artículo 158), el tribunal sostuvo que “no se configura con actitudes amenazantes o dichos que únicamente puedan provocar temor o incomodidad”.

Para constituir el delito de coacción, resulta imprescindible la existencia de una amenaza grave y específica con el fin de obligar a la víctima a actuar en contra de su voluntad, extremo que no se acreditó en ningún testimonio.

Examen prolijo y preciso

En su fallo, la Cámara elogió la “impecable” tarea de análisis llevada adelante, subrayando lo “muy prolijito” de la instrucción y la valoración de la prueba.

De este modo, ratificó el sobreseimiento ordenado en primera instancia y puso fin al trámite penal.

Impacto y alcance

Este pronunciamiento reviste especial importancia para el ámbito sindical, ya que reafirma la protección judicial de las medidas de fuerza laboral cuando se desarrollan dentro del legítimo ejercicio del derecho de huelga. Además, establece un criterio claro sobre los alcances del artículo 158, delimitando su aplicación a supuestos de verdadera intimidación, y no a expresiones o conductas propias de una protesta.

Con esta resolución, la Cámara Federal refuerza la línea jurisprudencial que distingue entre las legítimas expresiones colectivas de protesta y las conductas tipificadas penalmente, garantizando que el sistema de justicia no penalice indebidamente los conflictos laborales.

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