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Expediente judicial

La Cámara volvió a desautorizar a Lijo y aceptó una nueva querella en la causa por el presunto vaciamiento de YPF

La Sala I incorporó a Integridad Republicana como acusador particular en el expediente que investiga presuntas irregularidades en YPF y que permanece hace dos décadas en etapa de instrucción.

La Sala I de la Cámara Federal resolvió incorporar a Integridad Republicana como querellante en la causa que investiga el presunto vaciamiento de YPF, una decisión que vuelve a contradecir el criterio del juez Ariel Lijo, quien había rechazado su participación. Con esta resolución, la organización tendrá acceso al expediente y podrá solicitar medidas de prueba dentro de una investigación que lleva 20 años sin llegar a juicio.

Los camaristas Mariano Llorens, Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi sostuvieron que los hechos investigados podrían afectar derechos colectivos de la sociedad y consideraron que la asociación tiene legitimación para intervenir en el proceso. La entidad está representada por el abogado Carlos Negri y entre sus integrantes figuran María Eugenia Talerico, Fabio Quetglas y Marcela Campagnoli.

No es la primera vez que la Cámara revierte una decisión de Lijo en este expediente. En 2024 ya había autorizado la participación de la ONG Contadores Forenses, luego de que el magistrado también negara su incorporación. Actualmente, además de las organizaciones civiles, actúan como querellantes las provincias de Mendoza y Chubut.

La investigación comenzó en 2006 y analiza presuntas maniobras vinculadas al ingreso del Grupo Petersen, de la familia Eskenazi, al capital de YPF. Entre las hipótesis bajo análisis se encuentran el fuerte endeudamiento de la petrolera y el reparto de millonarios dividendos antes de la reestatización impulsada en 2012.

Ese proceso derivó posteriormente en el litigio internacional iniciado por Burford Capital en Estados Unidos. Si bien en 2023 la jueza Loretta Preska condenó a la Argentina a pagar 16.100 millones de dólares, este año la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito dejó sin efecto esa sentencia al considerar que la ley de expropiación prevalecía sobre el estatuto societario de la empresa.

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