Política | 18:07
Fallo en General Roca
La Justicia rionegrina le dio la razón a los estacioneros: el convenio de SMATA no corresponde en dos estaciones
La Federación de Entidades de Combustibles tomó el fallo como respaldo de los convenios específicos del sector. Además, advirtió que desde 2022 no se homologan acuerdos bajo los convenios de SMATA, incluido el que rige en Mar del Plata.
La Cámara Primera del Trabajo de General Roca, en Río Negro, resolvió que dos estaciones de servicio debían aplicar el CCT 456/06, firmado por SOESGyPE y la Cámara de Expendedores de Combustible de Río Negro y Neuquén, y no el convenio 79/89 que reclamaba SMATA. La causa fue impulsada por Gustavo Julián y Miguel Ángel Zuain, y en 2022 el Superior Tribunal provincial rechazó la queja del sindicato de mecánicos.
La Federación de Entidades de Combustibles (FEC) tomó el fallo como un antecedente a favor de los convenios específicos del sector. Su asesor legal, Fabián Alejandro Tobalo, sostuvo que la representación sindical debe responder a la actividad principal de la empresa y lo resumió así: “Las personerías gremiales específicas desplazan siempre a las genéricas”.
En la práctica, si una estación vende principalmente combustible, una gomería o un taller rápido dentro del predio no alcanzan para cambiar el convenio de todo el personal. La resolución alcanza solo a las empresas involucradas y no impone el CCT 488/07 ni anula los acuerdos de SMATA en el país, aunque la FEC la usa para respaldar ese convenio, que firmó con SOESGyPE y FOESGRA.
Tobalo advirtió que haber liquidado sueldos durante años con un mismo régimen no impide que ese criterio sea cuestionado. Según su interpretación, los acuerdos particulares con SMATA o la afiliación de algunos empleados a ese gremio no definen por sí solos qué convenio corresponde.
El abogado también señaló que ADESS y CECOMYZ, las cámaras que firmaron los convenios 79/89 y 80/89, dejaron de existir, y que la Secretaría de Trabajo de la Nación no homologa acuerdos bajo esos convenios desde 2022. Eso incluye al CCT 80/89, que rige en Mar del Plata y zona hasta Chascomús, y Tobalo aclaró que un acuerdo de 2023 que figura en el buscador oficial es un error de carga.
Por eso, la FEC recomienda a los expendedores revisar qué convenio aplican y qué respaldo tienen las escalas salariales que usan. Para Tobalo, liquidar sueldos con escalas sin homologación expone a las empresas a contingencias administrativas y judiciales, y mantener esos encuadres “constituye una práctica de alto riesgo patrimonial”.
