Opinión | 30/11/-1

Doctrina jurídica

La deuda odiosa, esa verdad que todos los gobiernos ocultan

La doctrina de la deuda odiosa vuelve a instalarse como herramienta para cuestionar compromisos asumidos por gobiernos que actuaron de espaldas a la sociedad, en un contexto donde el debate sobre legitimidad y legalidad vuelve a cobrar fuerza.

Por Gustavo Zandonadi

La deuda no obliga cuando se contrae a espaldas del pueblo.

El historiador Alejandro Olmos Gaona carga con una responsabilidad: ser hijo del gran patriota Alejandro Olmos, quien denunció al ya fallecido José Alfredo Martínez de Hoz por el crecimiento exponencial del endeudamiento externo argentino entre 1976 y 1981. Esa herencia lo impulsa a continuar la prédica de su padre, tarea que llevó adelante con solidez en 2005 al publicar La deuda odiosa: el valor de una doctrina jurídica como instrumento de solución política, tan vigente como un tango de Enrique Santos Discépolo.

La deuda es, en esencia, un compromiso de pago que un país asume tras recibir recursos que deberían destinarse al bienestar de su población. Sin embargo, la experiencia argentina demuestra que no siempre ocurre así. A veces, esas obligaciones terminan convirtiéndose en un pesado lastre que favorece a minorías ilustradas en el arte de la ventaja, mientras condena a las mayorías a sostener decisiones ajenas.

En ese marco, cuando un gobierno contrae compromisos en abierta disonancia con los intereses de su pueblo, la cuestión deja de ser meramente financiera para transformarse en un problema político y moral. Difícilmente pueda considerarse legítima una deuda que, en lugar de promover el desarrollo, profundiza la desigualdad y parece responder más a la lógica de círculos privilegiados que al interés general, una descripción que interpela de lleno a la actual gestión de Javier Milei.

Este instrumento jurídico fue concebido para liberar a los pueblos del peso de obligaciones asumidas por regímenes que gobernaron de espaldas a la sociedad, como ocurrió durante el llamado Proceso de Reorganización Nacional. Pero su alcance no se agota en las dictaduras. También interpela a gobiernos surgidos de las urnas, porque la legitimidad de origen no garantiza, por sí sola, una legitimidad de ejercicio.

Un presidente puede alcanzar una mayoría electoral contundente, pero si su gestión erosiona el entramado productivo, reduce derechos sociales y relega a los sectores más vulnerables a una situación de desamparo persistente, la distancia entre representación y realidad se vuelve inocultable. En esos casos, la tensión entre legalidad y legitimidad deja de ser una discusión académica para convertirse en una experiencia concreta para millones.

Volviendo a la deuda odiosa, su definición es clara: “Si un poder despótico incurre en una deuda no por las necesidades o los intereses del Estado, sino para fortalecer su propio régimen o reprimir a la población, esa deuda es odiosa para la nación. No constituye una obligación para el pueblo, sino para el poder que la contrajo”. Así la formuló el jurista Alexander Sack.

La doctrina tiene casi un siglo de existencia. Resulta, cuanto menos, llamativo que una herramienta de semejante potencia jurídica y política permanezca al margen del debate central. No se trata de una simple omisión, sino de una "decisión" de los gobiernos de limitar su gestión a la de síndicos de una quiebra que nadie se anima a reconocer, pero que todos los argentinos llevamos sobre la espalda.

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