Policial y judicial | Ayer

Causa sin atajos

Fernando Cerimedo no sale del foco y ahora cada prueba deberá justificar por qué sigue preso en Bolivia

El especialista explicó que la prisión preventiva debe responder a riesgos procesales concretos y no puede funcionar como una condena anticipada.

El abogado penalista Marcos Juárez sostuvo que el futuro judicial de Fernando Cerimedo dependerá de las pruebas que pueda reunir y sostener la Fiscalía sobre su presunta vinculación con el ataque contra Nadia Beller. El especialista planteó que, frente a una causa de fuerte exposición política y mediática, resulta necesario distinguir entre las acusaciones públicas y aquello que efectivamente puede acreditarse dentro del expediente.

Cerimedo permanece detenido en Bolivia y enfrenta una investigación por su presunta relación con el hecho. Juárez remarcó que esa situación procesal no implica que exista una determinación de culpabilidad y explicó que una prisión preventiva constituye una medida cautelar que debe justificarse a partir de riesgos concretos para el proceso.

El penalista también se refirió a los mensajes, teléfonos y comunicaciones que formarían parte del análisis judicial. Según explicó, su peso dependerá de cómo fueron obtenidos, su autenticidad, el contexto completo en el que se produjeron y la relación concreta que puedan establecer con el episodio investigado.

“Una acusación grave no significa automáticamente que exista responsabilidad penal”, señaló. Para Juárez, cuanto mayor sea la exposición pública de una causa, mayor debe ser también la rigurosidad al momento de valorar los elementos incorporados.

Sobre los próximos pasos, indicó que la Fiscalía deberá respaldar jurídicamente cualquier elemento que considere incriminatorio. En caso de que esas pruebas sean insuficientes o puedan ser cuestionadas, la defensa contará con herramientas para discutirlas dentro del proceso.

Juárez insistió además en que la dimensión política del caso no debería modificar el estándar probatorio. “Una persona no puede ser más culpable porque sea cercana a un presidente ni más inocente porque tenga determinada posición política”, afirmó.

Como conclusión, dejó una definición sobre el límite entre exposición pública y responsabilidad penal: “En una causa penal, el ruido puede instalar una sospecha; solamente la prueba puede sostener una condena”.

 

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