
Policial y judicial | 13/12/24
Exclusivo
Sigue avanzando la denuncia contra la "Plandemia" por parte del abogado Julio Razona
El doctor mantiene su enfrentamiento contra la "Infectadura".

La causa penal iniciada por la inoculación de vacunas Covid-19 que ha interpuesto como patrocinante de víctimas el doctor Julio Razona, que se tramitaba ante el Juzgado Federal 3 de Mar del Plata, a cargo de Santiago Inchausti, se seguirá investigando ante la Justicia Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), atento a la reciente declaración de incompetencia del magistrado de General Pueyrredon.
Así lo resolvió en el proceso penal en el cual se investiga la comisión de los delitos de “envenenamiento - simulación del carácter nocivo de medicamentos, incumplimiento de los deberes de funcionario público, ejercicio ilegal de la medicina, abandono de persona, y falsedad ideológica de instrumento público”.
Surge de la denuncia que existe una responsabilidad penal de los titulares de las siete empresas farmacéuticas que elaboraron esos productos, que fueron comercializados en nuestro país. Ellas son:
- Sputnik V: desarrollada por: Gamaleya National Research Center of Epidemiology and Microbiology (Rusia).- Comercializada y producida localmente por: Laboratorios Richmond.
- Covishield: variante de la vacuna de AstraZeneca, producida en India por el Serum Institute of India. Licencia de: AstraZeneca (Reino Unido).
- AstraZeneca: producida bajo acuerdos internacionales entre mAbxience (Argentina) y Liomont (México). Farmacéutica responsable: AstraZeneca.
- Pfizer-BioNTech (Comirnaty): desarrollada por Pfizer Inc. (Estados Unidos) en colaboración con BioNTech (Alemania).
- Moderna (Spikevax): farmacéutica responsable… Moderna, Inc. (Estados Unidos).
- Sinopharm (BBIBP-CorV): desarrollada y producida por China National Pharmaceutical Group Corporation (Sinopharm).
- CanSino: desarrollada por CanSino Biologics Inc. (China).
Se deberá investigar, conforme surge de la extensa y detallada denuncia, al ex presidente Alberto Fernández y a la ex ministra de Salud, Carla Vizzotti, así como de titulares de ANMAT, organismo del gobierno que no analizó el contenido de las inyecciones experimentales de Covid-19, aprobadas en emergencia, a los funcionarios que desobedecieron las normas sanitarias, como el deber de informar a los voluntarios, para casos de aplicar un medicamento experimental, el contenido, los riesgos y secuelas que podrían generar así como de quienes han sostenido en los medios que esas inoculaciones eran efectivas y seguras.
Los fundamentos de la denuncia
Ley 27.573 denominada “Vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19”, del 6 de noviembre de 2020, establece que se deberán suministrar vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Coronavirus. Por la misma se pactaron contratos secretos con las empresas farmacéuticas que enviarían inyecciones para inmunizar contra el Sars Cov 2.
Nunca se elaboró ni se comercializó una vacuna con la facultad de generar inmunidad adquirida contra esa enfermedad, sino para evitar las secuelas graves de la misma.
Por lo tanto, todas las resoluciones y medidas dispuestas con relación a la vacunación masiva de la población contra el Covid-19 se llevó a cabo violando la ley referida. Fueron autorizadas vacunas experimentales en una emergencia sanitaria, que no generarían inmunidad adquirida, como marca la Ley 27.573
La estructuración y diagramación de la vacunación masiva “voluntaria” no ha sido tal.
Se califica en la denuncia como “coactivas”, ya que la no inoculación del experimento génico (ARNm), de Fase III denominados coloquialmente “vacunas” fueron imposiciones, ya que, en caso de no acatarse, se restringían derechos elementales como ingresar o participar como concurrente a establecimientos educacionales, centros de salud, empresas, la posibilidad de cobrar sus haberes en instituciones bancarias a jubilados o pensionados, como a la población en general
Estas medidas de imposición bajo apercibimiento no poder gozar de ningún tipo de contacto social tiene su origen en el DNU 125/2021 que estableció que la población argentina es objeto de un “ensayo clínico voluntario”, así como la Resolución 2883/2020 del Ministerio de Salud de la Nación, establece que la “vacunación” contra el virus denominado Covid-19 es “voluntaria, no obligatoria” (conforme lo redactado en el artículo 6 de la resolución citada, publicada en el Boletín Oficial).
Situación irregular que coloca a los sectores oficiales como a delegados o médicos que informaron en medios masivos en una clara situación de colaboración en el megafraude sanitario que afecta a la población.
Sostiene la denuncia que la legislación de la República Argentina tiene previsto para los casos particulares de experimentación con seres humanos, como lo es lo referido a la vacunación masiva contra el Covid-19, un sistema de garantías a los habitantes para que no corran riesgos innecesarios si se ofrecen como “voluntarios” en ese experimento médico de Fase 2/3.
Todo este sistema que garantiza el derecho humano a no ser parte de una experimentación sin un expreso consentimiento escrito, ha sido vulnerado y ha generado millones de víctimas, muchas de ellas fatales o con daños permanentes a su salud.
Tratados internacionales de Derechos Humanos, incorporados en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, se han convertido en guías éticas y operativas relativas a la investigación en salud humana, entre ellas, el Código de Ética Médica de Núremberg la Declaración de Helsinki, las Pautas Éticas Internacionales para la Investigación Biomédica en Seres Humanos, las Pautas Éticas Internacionales para Estudios Epidemiológicos, las Guías Operacionales para Comités de Ética que Evalúan Investigación Biomédica y los Lineamientos de Buena Práctica Clínica, como así también las Declaraciones Internacionales sobre Datos Genéticos Humanos y sobre Bioética y Derechos Humanos, a las que nuestro país ha adherido.
Todos ellos coinciden que está absolutamente prohibida la experimentación médica con seres humanos, excepto que el participante sea un voluntario y sea debidamente informado del contenido del experimento, así como de otros derechos que hacen a su seguridad personal, como el control médico permanente del Estado, atento ignorarse las secuelas hasta que terminen las fases de ensayo clínico con seres humanos.
El Tratado de Helsinki prohíbe experimentar medicamentos con menores de 16 años de edad, aun con el consentimiento expreso de sus padres o tutores, atento ser un derecho personalísimo la voluntad de arriesgar la vida o la salud, en virtud de aportar un bien social, como puede ser la eficiencia de una nueva medicación. Derecho que además está resguardado por la “Convención Internacional de los Derechos del Niño”, parte de nuestra Carta Magna y ratificada por la Ley 26.061.
Según el doctor Razona se han violado normas que hacen a la protección y seguridad de la población, atento el incumplimiento de los derechos de quienes participaron en tales Investigaciones experimentales se han plasmado en los arts. 58 y 59 del Código Civil de la Nación Argentina, que sostiene que nadie puede ser obligado a participar en un experimento y si decide hacerlo se debe cumplir con el “consentimiento informado” de advertencia.
A su vez rige la Resolución 1480/2011 del Ministerio de Salud de la Nación. “Guía para investigaciones con seres humanos”, la Disposición 5330/1997 de ANMAT (Régimen de Buenas Prácticas de Investigación en Estudios de Farmacología Clínica) con detalladas normas que garantizan un control médico exhaustivo previo y posterior al experimento y Disposición 6677/10 de ANMAT, por la cual obliga a las farmacéuticas a hacer firmar un “consentimiento informado” con cada paciente que se someta al experimento.
Otro fundamento de la denuncia es la violación a la Ley 26.529 de “Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud”, atento no haber dado asistencia, prioritariamente en niños, trato digno y respetuoso, a la Intimidad y de la confidencialidad de sus datos sensibles, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley 25.326; de “Protección de datos personales” en cuanto a la confidencialidad. autonomía de la voluntad e Información Sanitaria.
Se sostiene en la denuncia que todas esta normas legales son de cumplimiento ineludible y obligatorio. La CSJN ha sido muy clara con relación a que ninguna declaración de “emergencia”, puede pasar por alto la Constitución o la legislación nacional y que es público y notorio, más allá de la prueba elemental para certificar los hechos denunciados que se han omitido todos los pasos obligatorios establecidos para garantizar a quien o quienes se prestan a participar de un experimento médico, en este caso someterse a ser inyectados, con una composición nunca antes experimentada en seres humanos y que no fue analizada y controlada por el Ministerio de Salud.
La comisión de los delitos de “Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Publico surgirían de no haberse cumplido con todos los paso sanitaros obligatorios previos a inocular las vacunas contra el Covid-19, el de “Ejercicio ilegal de la medicina”, por haber decidido terceros como improvisados “vacunadores” que una persona era apta para ser inyectada, siendo este una autorización que sólo puede darla un médico y el delito de “Abandono de Persona” ante la falta de seguimiento de las personas que se sometieron al experimento y fueron ignoradas por los responsables de hacer un seguimiento permanente de su evolución o involución.
La “Falsificación ideológica de instrumentos públicos” deberá imputarse a quienes han firmado Partidas de Defunción, invocando la causa de muerte “Covid-19 - Sars Cov 2”, atento al que el supuesto virus jamás fue aislado, individualizado o secuenciado y se había prohibido las autopsias, único medio válido y objetivo para determinar el motivo de la muerte de una persona.
En la causa penal se ha acompañado una cantidad de documentación de la que surge el reconocimiento de la farmacéutica AstraZeneca de las secuelas graves de estas inyecciones y el de Pfizer-BioNTech que enumera 1291 que fueron publicados en 29 páginas cumpliendo con una imposición de un Juzgado de Texas, Estados Unidos.
Así como el “Análisis por ICP-MS de “vacunas” contra “COVID-19” de AstraZeneca, CanSino, Moderna, Pfizer, Sinopharm y Sputnik: 55 elementos químicos no declarados” elaborado por Lorena Diblasi, Martín Monteverde, David Nonis y Marcela Sangorrín, informe que ha sido reproducido en todo el mundo, que certifica que las vacunas contienen elementos, muchos de ellos tóxicos no declarado por las farmacéuticas.
Se pide en la denuncia que se impute a los responsables de las empresas farmacéuticas y a los funcionarios que no analizaron el contenido de los viales, el delito de envenenamiento por simulación del carácter nocivo de un medicamento.
Se pide la imputación penal a supuestos “expertos” que desde el año 2020 se han manifestado en los medios masivos de comunicación, muchos de ellos profesionales de la medicina, que han informado falsamente sobre la supuesta “seguridad y eficiencia” de las vacunas contra el Covid, así como haber obviado informar claramente que esas inyecciones son de etapa experimental de Fase 2/3, de carácter voluntario y que han sido recomendadas sin haber sido analizado su contenido por el Ministerio de Salud de la Nación.
Se pide en la denuncia que se ordene una medida cautelar ordenando la suspensión definitiva y total de la vacunación contra el Covid-19 en todo el territorio nacional.
Por último, el doctor Julio Razona ha solicitado que ante el tipo de delitos y por la descomunal cantidad de víctimas, se ha generado un gravísimo riesgo humanitario, se lo tipifique como un delito de lesa humanidad, por lo tanto imprescriptible, conforme Ley 24.584.
